- Los cambios entrarán en vigor en 30 días y buscan frenar los anuncios de los denominados productos “milagro” que se ostentan como medicamentos
- El Secretario de Salud, Salomón Chertorivski, destaca que este tipo de productos representan un riesgo a la salud pública y la economía de la gente
- La Secretaría de Salud a través de COFEPRIS podrá ordenar la suspensión inmediata de anuncios riesgosos para la salud
El Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, firmó hoy el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, con el propósito de frenar los anuncios de los denominados productos “milagro” que se ostentan como medicamentos sin tener base científica.
En la residencia oficial de Los Pinos, el Jefe del Ejecutivo destacó que se trata de una relevante reforma al reglamento sanitario de la publicidad en materia de productos “milagro” -que no se modificaba desde hace por lo menos una década- y que va a permitir a la autoridad sanitaria combatir con más eficacia los fraudes a la salud pública.
Es una reforma, dijo, a favor de los consumidores y en contra de la publicidad engañosa de productos que afectan la salud de la gente.
El Presidente Calderón anunció que son fundamentalmente tres los cambios al reglamento:
1.-Los medios de comunicación masiva revisarán que la publicidad que transmitan cuente con el permiso y/o registro correspondiente o se haya presentado aviso ante la Secretaría de Salud. El anunciante que pretenda publicitar un producto o servicio sujeto a control sanitario deberá presentar al medio de difusión copia certificada de la autorización sanitaria; es decir, copia del registro y/o permiso publicitario que emite la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS)
2.-Ahora, la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, podrá solicitar a los medios de comunicación la suspensión inmediata de la publicidad de remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos cosméticos que carezcan de registro o permiso sanitario y no sean medicamentos y se ostenten como tales.
Para tal efecto, los medios suspenderán el anuncio publicitario de que se trate dentro de las 24 horas siguientes al momento de la notificación que emita la autoridad sanitaria.
3.-Se incrementan las multas entre 60% y 400%, hasta llegar a 16,000 salarios mínimos diarios vigentes en el DF para los fabricantes o anunciantes de productos que pongan en riesgo la salud de la población.
Por su parte, el Secretario de Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg, destacó que la reforma al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad fue fruto del consenso entre las partes involucradas y se logró después de varios meses de consultas con las industrias, con la premisa de que constituye una alianza entre Gobierno, Sociedad e Industria para proteger la salud y combatir la informalidad.
Explicó que las modificaciones al marco normativo entrarán en vigor 30 días después de que el Decreto Presidencial se publique en el Diario Oficial de la Federación y su aplicación estará a cargo de la COFEPRIS.
Es muy importante aclarar que los medicamentos que tengan registro o permiso de la COFEPRIS podrán seguirse anunciando sin problema alguno. La reforma va en contra aquellos productos “milagro” que salen al aire sin permiso de la autoridad, exageran sus propiedades terapéuticas y se comercializan en la informalidadsin ser medicamentos de probada calidad, seguridad y eficacia terapéutica.
Tales son los casos de productos como Malunggay, Skinny Shot, Cold Heat, Celunuvel, Up Lift Gluteos, Uf Lift Busto, One Week Ultra, Less Kilos, Purifhígado, Alcachofa de Laon, Prostamax, Chang Moon Flower, Purifimax y Prostaliv, entre otros, que dicen “curar” todo tipo de enfermedades crónico degenerativas sin contar con la evidencia científica.
Fuente: Secretaría de Salud