• El representante de la CONAPESCA en la embajada de México en Washington, Mario Aguilar Sánchez, expuso que los embargos aplicados por Estados Unidos a México, debido a la captura incidental de delfines durante la pesca de atún, han carecido de sustento científico.
El fomento a la pesca sustentable que realiza el Gobierno Federal contribuye a generar una mayor competitividad del sector y reducir el impacto ambiental, lo que se refleja en mejores ingresos para los trabajadores de la industria pesquera y productos de calidad para los consumidores, afirmó el Director del Programa EDF en México, Pedro Zapata.
Durante su participación en el Primer Foro Económico de Pesca y Acuacultura, que organiza la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), el investigador indicó que en México existen ejemplos de éxito de la práctica de la pesca sustentable para especies como el abulón y langosta en el Golfo de California.
“Un ejemplo de ello son las cuotas de pesca que permiten incrementar la productividad y rentabilidad de las pesquerías, así como fomentan una competencia leal entre los pescadores, asimismo ayuda a la conservación y equilibrio de los ecosistemas”, subrayó.
Por su parte, el Director del Programa del Arrecife de COBI, Luis Bourillón Moreno, destacó que otro de los factores clave para mantener una pesca sustentable y competitiva es la organización de los pescadores, lo que cual permite delimitar zonas, cuotas y vedas.
Además, abundó, la organización del sector les permite capacitarse en la adopción de nuevos métodos e innovación de equipos y tecnología para ofrecer mayor competitividad en sus actividades.
En su ponencia “Un enfoque ecosistémico para asegurar un futuro en el manejo de pesquerías”, el Director de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, Guillermo Compeán Jiménez, indicó que México cuenta con normas que fomentan una pesca sustentable, competitiva y rentable, como se refleja en las industrias atunera y camaronera.
Por lo anterior, consideró se debe reforzar a las pesquerías con visión territorial a fin de consolidar una captura sustentable de las especies con mayor potencial en los mercados.
Sin sustento embargo atunero
Al presidir la primera conferencia magistral de la jornada, el representante de CONAPESCA en la embajada de México en Washington, Mario Aguilar Sánchez, hizo un recuento histórico de la problemática de la pesquería del atún, la cual data –refirió— desde la década de los 80’s del siglo pasado.
Expuso que los embargos aplicados por autoridades de Estados Unidos a México por la captura incidental de delfines durante la pesca del túnido, han carecido de sustento científico.
Enfatizó que en los últimos años, nuestro país ha impulsado la seguridad de los delfines con fundamento en una pesca sustentable que promueven las autoridades mexicanas con la finalidad de propiciar el cuidado de las especies de origen marino y preservar el medio ambiente.
Durante su exposición sobre la pesquería mexicana de atún y su relación con la sustentabilidad, subrayó que México ganó el fallo para levantar el embargo atunero aplicado por Estados Unidos, debido al mejoramiento de las técnicas de captura que practican actualmente la industria pesquera nacional.
Añadió que esta situación favorecerá al sector pesquero y contribuirá a mantener más de 10 mil empleos directos y más de 30 mil indirectos que genera la pesquería del atún.
Certificación de captura
En la ponencia denominada certificación de captura legal, la Directora de la Certificación de la Captura Legal y Exportaciones de la Subsecretaría de Pesca de Argentina, Paola Gucioni, detalló los procesos que se realizan en aquel país para certificar –desde el primero de enero del 2010- los productos del mar que se capturan, ante la necesidad de aumentar las exportaciones, sobre todo, a la Unión Europea, dentro del panel sobre la pesca Ilegal no declarada y no reglamentada (INDNR).
La pesca ilegal (las realizadas con buques pesqueros en aguas marítimas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste o contraviniendo sus leyes y reglamentos), la pesca no declarada (las actividades pesqueras que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales) y la no reglamentada (las realizadas en zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación) destacan como los principales factores por los que no se obtiene la certificación por parte de la Unión Europea, situación por la que, para Argentina –expuso Paola Gucioni-, se volvió indispensable la certificación de la captura legal de productos marinos.
Argentina –destacó— realiza exportaciones de productos pesqueros por montos superiores a los mil doscientos millones de dólares, de los cuales, el 53 por ciento tienen como destino a la Unión Europea; de ahí, aseguró, la importancia del país sudamericano para crear un certificado de captura legal.
Asimismo y basado en lo anterior, refirió, el Consejo de la Unión Europea audita sobre presuntas deficiencias en los sistemas de control de un Estado de abanderamiento –el país de donde proviene la embarcación-, en el que, en caso de incumplimiento, se le penaliza impidiendo el ingreso de sus productos a las naciones miembros de la UE.
El Certificado de Captura Legal en Argentina, dijo, se utiliza para realizar en forma efectiva los controles necesarios para cumplir las obligaciones establecidas en los reglamentos de la Unión Europea y demás normas internacionales que obligan al país a certificar las capturas de todas las especies.
Para ello, se requiere constatar todas las capturas realizadas en jurisdicción nacional como provincial, así como verificar todas las exportaciones que incluyen aquellas que no tienen por destino la Unión Europea e inclusive las ventas en el mercado interno. Además permite mantener los plazos de la operatoria comercial.
En este sentido, la UE aplica el Reglamento CE N° 1005/2008 tanto a importaciones directas como indirectas (la importación a la comunidad desde un tercer país que no sea el Estado de abanderamiento del buque responsable de la captura).
Este reglamento aplica para productos pesqueros de agua dulce, productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas, peces ornamentales, ostras, vieiras, mejillones, caracoles no marinos, harinas, polvos y pellets, así como los demás invertebrados preparados y conservados (excepto camarones, langostinos, jocochas y cangrejos).