martes, 5 de julio de 2011

Rechaza Semarnat Proyecto “La Guadalupana” por no cumplir con normatividad ambiental

El resolutivo emitido por la DGIRA el pasado 22 de junio considera la opinión de la Secretaría de Medio Ambiente del gobierno de Veracruz y del Municipio de Tuxpan, Veracruz

Todos los proyectos son evaluados con base en las leyes, normas y reglamentos en materia ambiental y acorde a las políticas públicas que buscan la convivencia del crecimiento económico del país y el respeto y cuidado del medio ambiente


La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), informa que el proyecto La Guadalupana, a realizarse en el Puerto de Tuxpan, Municipio de Tuxpan, Veracruz, fue negado por no apegarse a lo establecido en la norma NOM-022-SEMARNAT-2003, el Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre y el Programa de Ordenamiento Ecológico Regional que regula y reglamenta el desarrollo de la región denominada Cuenca del Río Tuxpan (en particular con la Unidad de Gestión Ambiental No. 4, que tiene una política de conservación de flora y fauna).
Dicho resolutivo fue emitido el pasado 22 de junio del presente año y dado a conocer al promovente, Riberas del Pantepec, S.A. de C.V., el 24 del mismo mes. Cabe destacar que el análisis contó con las opiniones de la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Semarnat; la Secretaría de Medio Ambiente (Sedema) del estado de Veracruz y el Municipio de Tuxpan.
El proyecto consiste en la construcción e instalación de un muelle con dos posiciones de atraque para el manejo de carga contenerizada y carga general en un predio con una superficie de aproximadamente 85 hectáreas; asimismo, en la zona del canal de navegación, se pretende aumentar la profundidad y la conformación de una dársena en el canal de navegación interior y aumentar la profundidad y la longitud del canal exterior (mar).
En su análisis, la DGIRA consideró que el promovente no cumple con la norma NOM-022-SEMARNAT-2003, ya que, para el caso de las obras de construcción del muelle, no se puede dejar una franja de 100 metros de ancho entre las obras y el manglar, y que no demuestra con evidencia técnica, cómo se garantiza que el flujo hidrológico no será afectado y que las obras de protección planteadas para el amortiguamiento del agua que será desplazada por los buques (dique) no provoquen el azolve, aislamiento y la afectación de esta comunidad, lo que podría llevar a su desaparición.
Con respecto al cumplimiento del Artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre, el promovente al efectuar el análisis de este artículo, señala que no realizará obras que afecten al manglar; sin embargo, prevé realizar obras de construcción en el cauce del Río Tuxpan que si afectarán el flujo hidrológico en la ribera del río y por lo tanto modificarán las interacciones que se dan entre el manglar y el río y provocarán cambios en las características y servicios ecológicos que se están dando actualmente.
Es importante destacar que todos los proyectos presentados en la DGIRA son evaluados con base en el marco jurídico ambiental vigente y leyes supletorias y acorde a las políticas públicas que buscan la convivencia del crecimiento económico del país y el respeto y cuidado del medio ambiente.
Cabe señalar que la Delegación de la Semarnat en el estado de Veracruz, autorizó el proyecto en el área, como es el caso del: Proyecto “Construcción de patio de usos múltiples y muelle del predio propiedad de Swecomex, S.A. de C.V.”, el 24 de abril de 2006, por cumplir con todos los requerimientos normativos ambientales, y la DGIRA ha autorizado, en esa misma región, los Proyectos "Construcción de un molino de tubos en los terrenos de Swecomex en el Municipio de Tuxpan, Estado de Veracruz" el 15 de mayo de 2006, así como: “Terminal Especializada de Contenedores y Carga General en Tuxpan, Veracruz, México”, con fecha 25 de octubre de 2010.
Los detalles de cualquier Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) pueden ser consultados a través de la página Web de la Semarnat http://www.semarnat.gob.mx , ya que se trata de un documento público.

Fuente: SEMARNAT