jueves, 7 de julio de 2011

Semarnat da a conocer el resolutivo del proyecto supervía poniente

• La resolución emitida, competencia de Semarnat, comprende 3.345 hectáreas, equivalente al 10 por ciento del total del proyecto.

Comunicado de prensa Núm. 306/11 México, D.F., 01 de julio de 2011

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), dio a conocer el resolutivo en materia de impacto ambiental S.G.P.A./DGIRA/DG/4898/11 para el proyecto “Cambio de uso de suelo para el proyecto Sistema Vial de Puentes, Túneles y Distribuidores al Sur-Poniente de la Ciudad de México”, cuya promovente es la empresa Controladora Vía Rápida Poetas, S.A.P.I. de C.V.

La dependencia informa que la presente resolución consistirá en el cambio de uso de suelo en 16 polígonos que suman una superficie de 3.345 hectáreas, que representan el diez por ciento del total de proyecto. El desglose de la superficie por polígono se describió en el Considerando 11 del oficio resolutivo; asimismo, las coordenadas de cada uno de los polígonos se encuentran en las páginas 17 a 32 de la MIA-P y en la información complementaria, misma que obra en el expediente del proyecto.

La presente autorización tendrá una vigencia de 24 semanas, a partir del día siguiente a la fecha de recepción del oficio resolutivo, para llevar a cabo las actividades de remoción de vegetación, y de 5 años adicionales para dar seguimiento a las actividades de rehabilitación del área del proyecto.

La Semarnat podrá exigir a la promovente el otorgamiento de instrumentos de garantía para el cumplimiento de las condicionantes establecidas en esta resolución, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas “donde existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestres o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial”.

La provente deberá presentar a la DGIRA en un plazo no mayor a 15 días, a partir de la recepción del presente oficio, un Programa de Vigilancia Ambiental, el cual tenga como objetivo dar seguimiento y controlar los impactos identificados en la MIA-P, además de aquellos que no hayan sido detectados en la misma, y la cuantificación de la eficacia de las medidas preventivas, de mitigación y compensación propuestas por la promovente, así como las condicionantes establecidas en el presente oficio resolutivo.

Dicho programa deberá contemplar, entre otra información, la siguiente: indicadores para medir el éxito de las medidas instrumentadas; acciones de respuesta cuando con la aplicación de las medidas no se obtengan los resultados esperados, y medidas aplicadas a impactos no previstos y de posterior aparición en la ejecución de las obras y actividades del proyecto.

El resolutivo ya fue integrado al expediente del proyecto y puede ser consultado en la página web de la Semarnat trámites/consulta tu trámite, ingresando el número de bitácora 09DF2011F0002.
Fuente: SEMARNAT