miércoles, 11 de mayo de 2011

La explosión de la mina en Coahuila no tiene relación con aspectos medioambientales

Semarnat no recibió Aviso de Inicio de Obra el cual es indispensable para comenzar las labores de verificación de parte de Profepa en materia de afectación ambiental de aire, agua o suelo en aplicación del marco normativo ambiental

Las facultades de la dependencia se limitaron a aprobar las medidas de mitigación de impactos ambientales a nivel regional contenidas en una Autorización de Impacto Ambiental del 2005

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informa que la mina de carbón de la empresa Binsa, ubicada en el municipio de Sabinas, en Coahuila, y en la que este martes se registró una explosión, cuenta la Autorización de Impacto Ambiental Regional (AIA) SGPA/DGIRA/DEI 1875.05, la cual, como todas las autorizaciones que emite ésta Secretaría, es pública.

En una AIA sólo se autorizan las medidas de mitigación que en materia de medio ambiente el promovente manifestó que llevaría a cabo para compensar los impactos ambientales de su proyecto.

Con posterioridad, el promovente, según lo marca el cuerpo normativo ambiental, debió presentar ante esta Secretaría, cosa que nunca hizo, el Estudio Técnico Justificativo (ETJ); el Estudio de Riesgo (ER); Cambio de Uso de Suelo (CUS); el Programa de Prevención de Accidentes Ambientales (PPAA); la Licencia Ambiental Única (LAU); y la Cédula de Operación Anual (COA) pero sobre todo, el Aviso de Inicio de Obra (AIO), el cual da a Profepa la facultad legal de ejercer sus obligaciones de verificar e inspeccionar el cumplimiento de las medidas de mitigación aprobadas en la AIA, así como los impactos ambientales en agua, aire o suelo.


Cabe señalar que las facultades de la Semarnat en relación a la industria minera son las mismas que para cualquier industria y se limitan a los eventuales impactos que en materia ambiental puedan tener las mismas durante su construcción y operación en agua aire o suelo, así como las posibles medidas de prevención, mitigación o remediación aplicables, y que la verificación de todo lo anterior es posible únicamente después de que es notificado el inicio de la obra.

Fuente: SEMARNAT